Reglamento
Reglamento de la Sindicatura de Agravios de la URL
Título primero
ACTIVIDAD Y FUNCIONES
Artículo 1. El síndico o síndica de agravios es la persona encargada de velar por los derechos y libertades del estudiantado, el profesorado, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios en el marco de las Normas propias de la Universidad Ramon Llull.
Artículo 2. El informe anual previsto en el apartado l) del artículo 28 de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull deberá ser presentado a la Junta de Gobierno en alguna de las reuniones que se celebren durante el primer trimestre del año correspondiente.
El Patronato y la Junta de Gobierno podrán pedir información al síndico o síndica de agravios de la Universidad, siempre que lo crean conveniente.
Título segundo
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Artículo 3. La legitimación activa para dirigirse al síndico o síndica de agravios y pedir su actuación corresponde a toda persona de la comunidad universitaria que tenga interés legítimo para hacerlo. El síndico o síndica de agravios podrá actuar de oficio.
Artículo 4. Las quejas y observaciones serán formuladas por la persona interesada en un escrito fundamentado, acompañado de la documentación necesaria que corresponda.
Artículo 5. Entre la producción del hecho objeto de la queja u observación y su formulación al síndico o síndica de agravios, no podrá haber transcurrido más de tres meses.
Artículo 6. El síndico o síndica de agravios:
- Registrará y acusará recepción de todas las quejas y observaciones que se le formulen.
- Decidirá si tramita o rechaza las quejas u observaciones recibidas y, en este segundo caso, deberá comunicarlo a la persona interesada con un escrito motivado.
- Deberá rechazar las quejas u observaciones anónimas, las formuladas con mala fe, con fundamentación insuficiente o inexistencia de pretensión concreta y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de tercera persona.
Las decisiones y resoluciones del síndico o síndica de agravios no serán objeto de recurso alguno.
Artículo 7. Una vez admitida la queja o iniciado el expediente de oficio, el síndico o síndica de agravios adoptará las medidas de investigación que considere necesarias, podrá requerir a la persona afectada por la queja que realice las alegaciones pertinentes, aporte la documentación o comparezca a informar y, en su caso, podrá comunicarlo. El síndico o síndica de agravios deberá resolver en un plazo máximo de tres meses.
Título tercero
DERECHOS Y DEBERES DEL SÍNDICO O SÍNDICA DE AGRAVIOS
Artículo 8. El Patronato, consultada la Junta de Gobierno, elegirá al síndico o síndica de agravios. El acuerdo se tomará por mayoría de los miembros presentes.
El mandato del síndico o síndica de agravios será de cuatro años y podrá ser reelegido una sola vez, siempre que en ese momento no sea mayor de 80 años.
El síndico o síndica de agravios cesa por alguna de las siguientes circunstancias:
- Por renuncia
- Por transcurso del tiempo para el cual fue elegido/a
- Por muerte
- Por incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme o por sentencia firme por delito doloso.
- Por grave incumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes al cargo que comporte la pérdida de confianza del Patronato. En este último caso, el cese se producirá, consultada por la Junta de Gobierno, y el acuerdo será tomado por las dos terceras partes del Patronato.
El síndico o síndica de agravios podrá tener una dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo.
Artículo 9. El síndico o síndica de agravios tendrá una sede propia, en la que dispondrá de la organización administrativa y de personal adecuado para ejercer sus funciones con total independencia y autonomía.
Artículo 10. La remuneración del cargo y la asignación económica para el funcionamiento de la Sindicatura de Agravios corresponderá al presupuesto de la Universidad.
Barcelona, 24 de febrero de 2025
DOCUMENTACIÓN
23 de febrero de 2006
Versión catalana
Aprobada el 24 de febrero de 2025
Versión catalana