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Normas de organización y funcionamiento de la URL (artículo 29)

TÍTULO TERCERO. La sindicatura de Greugres de la Universidad

Artículo 29. El síndico o síndica de greuges

  1. El síndico o síndica de greuges es la persona encargada de velar por los derechos y las libertades del estudiantado, el profesorado, el personal investigador y el personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios en el marco de las Normas propias de la Universidad Ramon Llull. Sus actuaciones están siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no están sometidas al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se rigen por los principios de independencia y autonomía.
     
  2. El Patronato, consultada la Junta de Gobierno, elegirá al síndico o síndica de greuges. El acuerdo se tomarà por mayoría de los miembros presentes.
     
  3. El mandato del síndico o síndica de greuges es de cuatro años y puede ser reelegido una sola vez, siempre que en aquel momento no sea mayor de 80 años.
     
  4. Son funciones del síndico o síndica de greuges:
    a) Recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad, siempre que sean presentadas por las personas que tengan interés legítimo en hacerlo.
    b) Solicitar información a los diversos órganos universitarios a los que afecten las quejas y las observaciones mencionadas anteriormente.
    c) Realizar, con carácter no vinculante, ante los órganos competentes, propuestas de resolución de los asuntos que hayan sido sometidos a su conociemiento y ser informado de las decisiones que, en su caso, se adopten.
    d) Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre el funcionamiento de la Universidad en su ámbito de competencia.
     
  5. Los órganos universitarios están obligados a proporcionar los datos y la información solicitadas por el síndico o síndica de greuges en el ejercicio de sus funciones.
     
  6. El síndico o síndica de greuges cesa por alguna de las circunstancias siguientes:
    a) Por renuncia
    b) Por transcurso del tiempo por el cual fue elegido
    c) Por muerte
    d) Por incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme o por sentencia firme por delito doloso.
    e) Por grave incumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes al cargo que comporte la pérdida de confianza del Patronato. En este último caso, el cese se producirá, consultada la Junta de Gobierno, y el acuerdo será tomado por las dos terceras partes del Patronato.

Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull

Publicadas el 8 de julio de 2010 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), acuerdo GOV/99/2010, con fecha 25 de mayo de 2010.

Modificación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Ramon Llull

Publicada el 6 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (núm. 6556), acuerdo GOV/18/2014, con fecha 4 de febrero de 2014.